La division de los poderes del estado.
Página 1 de 1.
La division de los poderes del estado.
Selines Vasquez #31
Jose Carvajal #4
Wendy Molina #20
Chantal E Peres. #23
Kyavel Florencio #14
Jose Armando Rodriguez #24
Selinés Vásquez Barreras #31 3ro “B” Moral & Cívica.
Colegio Arroyo Hondo.
La División de los poderes y la función jurisdiccional.
Como consecuencia de la división de los poderes surge la creación de la constitución como instrumento para plasmar las leyes decididas por los órganos legislativo, ejecutivo y judicial, que realizan las funciones de creación de normas jurídicas.
Según los historiadores, la división de los poderes fue planteado por Montesquieu en “El espíritu de las leyes” a inicios del siglo XVII, respecto al poder juridicial no solo postulo su separación del resto de los poderes, sino que declaro que el legislativo se encontraba sobre los tribunales ordinarios y que de los 3 poderes, el de juzgar era casi nulo, junto al pensamiento de otros personajes importantes tales como Aristóteles, Carlos Luis de Secondant, entre otros.
La división de los poderes busca eliminar la concentración del poder en una sola persona, lo cual permite al pueblo a tener una mayor participación en las decisiones de un estado o nación.
Este principio es estrictamente inflexible, ya que limita a cada poder a ejercer solo lo que se le esta asignado, exigiendo que no podrán reunirse dos o mas poderes en una sola persona o corporación.
Por lo tanto cada poder desempeña una función exclusiva: al poder legislativo corresponde dictar la ley, jurisdiccional, corresponde la aplicación de las leyes en las relaciones entre particulares y al ejecutivo, la ejecución de la ley.
Cuando personas diferentes tienen funciones diferentes y no se relacionan unas con las otras, se crea un equilibrio que en todas partes beneficia el pueblo, ya que nadie ejerce presión sobre nadie al momento de tomar una decisión, que era la idea inicial de la separación de los poderes, como al no girar entorno a la misma persona, todos piensan en lo mejor para cada uno, siendo la voz del pueblo y no del gobernante de modo tal que se evitan las monarquías, para que esto se cumpla se crearon las prohibiciones a la no intromisión no dependencia y la no subordinación entre los poderes públicos.
José armando Rodríguez Aybar
#24
La división de poderes fue enunciada por Montesquieu en su obra “El Espíritu de Las Leyes”, a mediados del siglo XVIII. Montesquieu afirmó, que la libertad de la que gozaba Inglaterra se debía a la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, así como la existencia de frenos y contrapesos entre esos poderes.
Cada uno de los poderes ejerce su función en forma exclusiva y excluyente, así sólo al poder legislativo corresponde dictar la ley; al ejecutivo, la ejecución de la ley sin que pueda dictar leyes ni realizar otros actos que los autorizados por ellas; y al jurisdiccional, corresponde la aplicación de las leyes en las relaciones entre particulares o entre éstos y la Administración del Estado.
Según la visión ilustrada, el Estado existe con la finalidad de proteger al hombre de otros hombres. El hombre, entonces, sacrifica una completa libertad por la seguridad de no ser afectado en su derecho a la vida, la integridad, la libertad y la propiedad. Sin embargo, la existencia de ese Estado no garantiza la defensa de los derechos de la persona. En efecto, muchas veces el hombre se encuentra protegido contra otros hombres, más no contra el propio Estado, el cual podría oprimirlo impunemente mediante las facultades coercitivas que le ha otorgado la propia colectividad.
De esta manera cada poder del estado tiene sus atribuciones para tratar de lograr el equilibrio de la gobernabilidad y los de más beneficios para el mismo estado, erradicando las monarquías, la crueldad a las que eran sometidos los pueblos por tiranos déspota que en algunas partes de la tierra todavía existe en pleno siglo XXI.
Con las separaciones de los poderes se busca la gobernabilidad y el buen desempeño de las atribuciones comprendida por los diferentes poderes que forman una nación o un país.
Jose Augusto Carvajal Perez #4
La división de los poderes del estado se ha llevado a acabo por un sin numero de acontecimientos que han buscado una mayor participación del pueblo en las decisiones del estado.
Cuando los poderes estaban concentrados en la figura del rey, las decisiones se tomaban en visión y beneficio del rey. Lo que el rey decía era la ley, sin importar cuan absurda o abusiva que sean. Esto afectaba grandemente a la burguesía y las clases sin poder político y solo beneficiando al pequeño grupo de la oligarquía.
La división de los poderes limita el poder del gobernante, haciendo, teóricamente, una igualdad entre todos los habitantes de un estado.
El Estado esta dividido en 3 poderes básicos: el Poder Legislativo, Judicial y Ejecutivo, que tienen la función de regulación y producción de normas, leyes y reglas que rigen el Estado.
El ideal de división para evitar la concentración del poder, comenzó con Aristóteles, proyectada por John Locke y materializada por el Barón de Montesquieu.
La división de los poderes es necesaria para el desarrollo y bienestar de los ciudadanos, cuando los poderes se dividen, la responsabilidad no recae en una sola persona, y es más probable que se tomen las mejores decisiones y las leyes no perjudiquen a la mayoría.
Para evitar la violación a este principio, existen prohibiciones a la no intromisión, no dependencia y la no subordinación entre los poderes públicos, separando así incorruptiblemente cada poder del otro, e impidiendo que uno no ejerza presión sobre las decisiones del otro.
Chantal E. Pérez Romero
#23 3ero B
La División de los Poderes.-
La función inicial de los 3 poderes del Estado siempre ha sido proteger y vigilar el principio de lo que indica la constitución.
Y en este texto se puede destacar bastante el pensamiento: Aristóteles, John Locke & Carlos Luis de Secondant , Barón de Montesquieu. En torno a la división de los poderes , Aristóteles entendía que si estos estaban unidos no habría distinción a la hora de tomar una decisión y John Locke y De Secondant opinaban que mientras el poder legislativo y el judicial estuviesen dirigidos por la misma persona no habría libertad y existiera la desconfianza ; porque el pueblo se pasaría el tiempo esperando que el Senado o el mismo Gobernante tomaran decisiones tiranas.
Los países latinoamericanos , principalmente México ; tomaron como modelo de Sistema Político – Constitucional , sin embargo en nuestro país el principio de separar los poderes , se debió a la influencia de las Constituciones revolucionarias francesas , que estaban apoyadas en los pensamientos de John Locke , Montesquieu y Rousseau.
En nuestro país se puede destacar el requisito de mayoría calificada para la aprobación de reformas , como un ejemplo de la división decisoria y social que se implenta en RD.
Todo esto nos explica lo complejo que es la división de estos poderes , sin que cada uno afecte a los demás . Y también que cada uno de los poderes busca la forma de preservar y proteger la libertad de cada individuo que lo ejecute de una forma correcta.
Wendy Molina no. 20 3ro B
La división de los poderes ha jugado un papel sumamente importante en lo que ha venido siendo la historia del constitucionalismo, sirviendo de principal sustento y sistema de organización mediante el cual se distribuyen las funciones del Estado.
Tradicionalmente, se han distinguido entre sí de acuerdo con la concepción clásica de la división de poderes (con mayor precisión división de funciones), según la cual los órganos legislativos, ejecutivos y judicial realizan las funciones de producción de normas jurídicas, de ejecución de tales formas y de solución de controversias, respectivamente; esta es una idea que tuvo destellos en pensamientos de Aristoteles, fue esbozada por John Locke y finalmente delineada con contornos precisos por Carlos Luis de Secondant, Baron de Montesquieu.
El hecho de considerar como producto del Estado la función jurisdiccional, esto es, la existencia de determinados órganos(generalmente denominados jueces, tribunales o cortes) encargados de la solución de controversias jurídicamente relevantes, no significa que desconozcamos, con anterioridad a la existencia del propio Estado, la presencia de procedimientos de solución de controversias. Existe un interesante conflicto doctrinal por el cual se intenta determinar si la función jurisdiccional fue producto de la evolución de formas de solución de controversias.
Los órganos del Estado son creados por normas jurídicas que determinan los alcances de su función y, en cierto sentido, también el contenido de las normas que crean al aplicar el derecho.
Tomando el criterio de que el órgano creador de normas generales por excelencia es el legislativo falta distinguir también las funciones de los órganos ejecutivo y judicial, considerados con algunas reservas como órganos de suma impotancia en su aplicación, como también creadores de normas jurídicas en puestos o cargos inferiores a las producidas por el legislativo
Kyavel Florencio Fermín
#14
3eroB.-
La División de los poderes y la función Jurisdiccional:
Aquí nos dice que en ninguna parte del mundo el poder se muestra de manera tangente tal vez porque la mas importante del mismo es la limitación del poder, Carlos Luis nos dice que a la vez que señalo la necesidad de una tajante separación de los órganos legislativo, ejecutivo y judicial estableció los peligros de no contar con la misma, la forma en el que el Barón de Montesquieu concebía la función judicial quedo condensada en su lapidaría frase, también nos dice que nuestro país el principio de división de poderes también se encuentra consagrado en las constituciones locales, estas ejecutorias nos dicen que son ilustrativas y pues que enuncian la imposibilidad de una tajante división de fuentes pero solo de manera superficial, Alberto Vicente nos señala que hay función creadora cuando el juez incorpora un nuevo concepto a la ley
Jose Carvajal #4
Wendy Molina #20
Chantal E Peres. #23
Kyavel Florencio #14
Jose Armando Rodriguez #24
Selinés Vásquez Barreras #31 3ro “B” Moral & Cívica.
Colegio Arroyo Hondo.
La División de los poderes y la función jurisdiccional.
Como consecuencia de la división de los poderes surge la creación de la constitución como instrumento para plasmar las leyes decididas por los órganos legislativo, ejecutivo y judicial, que realizan las funciones de creación de normas jurídicas.
Según los historiadores, la división de los poderes fue planteado por Montesquieu en “El espíritu de las leyes” a inicios del siglo XVII, respecto al poder juridicial no solo postulo su separación del resto de los poderes, sino que declaro que el legislativo se encontraba sobre los tribunales ordinarios y que de los 3 poderes, el de juzgar era casi nulo, junto al pensamiento de otros personajes importantes tales como Aristóteles, Carlos Luis de Secondant, entre otros.
La división de los poderes busca eliminar la concentración del poder en una sola persona, lo cual permite al pueblo a tener una mayor participación en las decisiones de un estado o nación.
Este principio es estrictamente inflexible, ya que limita a cada poder a ejercer solo lo que se le esta asignado, exigiendo que no podrán reunirse dos o mas poderes en una sola persona o corporación.
Por lo tanto cada poder desempeña una función exclusiva: al poder legislativo corresponde dictar la ley, jurisdiccional, corresponde la aplicación de las leyes en las relaciones entre particulares y al ejecutivo, la ejecución de la ley.
Cuando personas diferentes tienen funciones diferentes y no se relacionan unas con las otras, se crea un equilibrio que en todas partes beneficia el pueblo, ya que nadie ejerce presión sobre nadie al momento de tomar una decisión, que era la idea inicial de la separación de los poderes, como al no girar entorno a la misma persona, todos piensan en lo mejor para cada uno, siendo la voz del pueblo y no del gobernante de modo tal que se evitan las monarquías, para que esto se cumpla se crearon las prohibiciones a la no intromisión no dependencia y la no subordinación entre los poderes públicos.
José armando Rodríguez Aybar
#24
La división de poderes fue enunciada por Montesquieu en su obra “El Espíritu de Las Leyes”, a mediados del siglo XVIII. Montesquieu afirmó, que la libertad de la que gozaba Inglaterra se debía a la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, así como la existencia de frenos y contrapesos entre esos poderes.
Cada uno de los poderes ejerce su función en forma exclusiva y excluyente, así sólo al poder legislativo corresponde dictar la ley; al ejecutivo, la ejecución de la ley sin que pueda dictar leyes ni realizar otros actos que los autorizados por ellas; y al jurisdiccional, corresponde la aplicación de las leyes en las relaciones entre particulares o entre éstos y la Administración del Estado.
Según la visión ilustrada, el Estado existe con la finalidad de proteger al hombre de otros hombres. El hombre, entonces, sacrifica una completa libertad por la seguridad de no ser afectado en su derecho a la vida, la integridad, la libertad y la propiedad. Sin embargo, la existencia de ese Estado no garantiza la defensa de los derechos de la persona. En efecto, muchas veces el hombre se encuentra protegido contra otros hombres, más no contra el propio Estado, el cual podría oprimirlo impunemente mediante las facultades coercitivas que le ha otorgado la propia colectividad.
De esta manera cada poder del estado tiene sus atribuciones para tratar de lograr el equilibrio de la gobernabilidad y los de más beneficios para el mismo estado, erradicando las monarquías, la crueldad a las que eran sometidos los pueblos por tiranos déspota que en algunas partes de la tierra todavía existe en pleno siglo XXI.
Con las separaciones de los poderes se busca la gobernabilidad y el buen desempeño de las atribuciones comprendida por los diferentes poderes que forman una nación o un país.
Jose Augusto Carvajal Perez #4
La división de los poderes del estado se ha llevado a acabo por un sin numero de acontecimientos que han buscado una mayor participación del pueblo en las decisiones del estado.
Cuando los poderes estaban concentrados en la figura del rey, las decisiones se tomaban en visión y beneficio del rey. Lo que el rey decía era la ley, sin importar cuan absurda o abusiva que sean. Esto afectaba grandemente a la burguesía y las clases sin poder político y solo beneficiando al pequeño grupo de la oligarquía.
La división de los poderes limita el poder del gobernante, haciendo, teóricamente, una igualdad entre todos los habitantes de un estado.
El Estado esta dividido en 3 poderes básicos: el Poder Legislativo, Judicial y Ejecutivo, que tienen la función de regulación y producción de normas, leyes y reglas que rigen el Estado.
El ideal de división para evitar la concentración del poder, comenzó con Aristóteles, proyectada por John Locke y materializada por el Barón de Montesquieu.
La división de los poderes es necesaria para el desarrollo y bienestar de los ciudadanos, cuando los poderes se dividen, la responsabilidad no recae en una sola persona, y es más probable que se tomen las mejores decisiones y las leyes no perjudiquen a la mayoría.
Para evitar la violación a este principio, existen prohibiciones a la no intromisión, no dependencia y la no subordinación entre los poderes públicos, separando así incorruptiblemente cada poder del otro, e impidiendo que uno no ejerza presión sobre las decisiones del otro.
Chantal E. Pérez Romero
#23 3ero B
La División de los Poderes.-
La función inicial de los 3 poderes del Estado siempre ha sido proteger y vigilar el principio de lo que indica la constitución.
Y en este texto se puede destacar bastante el pensamiento: Aristóteles, John Locke & Carlos Luis de Secondant , Barón de Montesquieu. En torno a la división de los poderes , Aristóteles entendía que si estos estaban unidos no habría distinción a la hora de tomar una decisión y John Locke y De Secondant opinaban que mientras el poder legislativo y el judicial estuviesen dirigidos por la misma persona no habría libertad y existiera la desconfianza ; porque el pueblo se pasaría el tiempo esperando que el Senado o el mismo Gobernante tomaran decisiones tiranas.
Los países latinoamericanos , principalmente México ; tomaron como modelo de Sistema Político – Constitucional , sin embargo en nuestro país el principio de separar los poderes , se debió a la influencia de las Constituciones revolucionarias francesas , que estaban apoyadas en los pensamientos de John Locke , Montesquieu y Rousseau.
En nuestro país se puede destacar el requisito de mayoría calificada para la aprobación de reformas , como un ejemplo de la división decisoria y social que se implenta en RD.
Todo esto nos explica lo complejo que es la división de estos poderes , sin que cada uno afecte a los demás . Y también que cada uno de los poderes busca la forma de preservar y proteger la libertad de cada individuo que lo ejecute de una forma correcta.
Wendy Molina no. 20 3ro B
La división de los poderes ha jugado un papel sumamente importante en lo que ha venido siendo la historia del constitucionalismo, sirviendo de principal sustento y sistema de organización mediante el cual se distribuyen las funciones del Estado.
Tradicionalmente, se han distinguido entre sí de acuerdo con la concepción clásica de la división de poderes (con mayor precisión división de funciones), según la cual los órganos legislativos, ejecutivos y judicial realizan las funciones de producción de normas jurídicas, de ejecución de tales formas y de solución de controversias, respectivamente; esta es una idea que tuvo destellos en pensamientos de Aristoteles, fue esbozada por John Locke y finalmente delineada con contornos precisos por Carlos Luis de Secondant, Baron de Montesquieu.
El hecho de considerar como producto del Estado la función jurisdiccional, esto es, la existencia de determinados órganos(generalmente denominados jueces, tribunales o cortes) encargados de la solución de controversias jurídicamente relevantes, no significa que desconozcamos, con anterioridad a la existencia del propio Estado, la presencia de procedimientos de solución de controversias. Existe un interesante conflicto doctrinal por el cual se intenta determinar si la función jurisdiccional fue producto de la evolución de formas de solución de controversias.
Los órganos del Estado son creados por normas jurídicas que determinan los alcances de su función y, en cierto sentido, también el contenido de las normas que crean al aplicar el derecho.
Tomando el criterio de que el órgano creador de normas generales por excelencia es el legislativo falta distinguir también las funciones de los órganos ejecutivo y judicial, considerados con algunas reservas como órganos de suma impotancia en su aplicación, como también creadores de normas jurídicas en puestos o cargos inferiores a las producidas por el legislativo
Kyavel Florencio Fermín
#14
3eroB.-
La División de los poderes y la función Jurisdiccional:
Aquí nos dice que en ninguna parte del mundo el poder se muestra de manera tangente tal vez porque la mas importante del mismo es la limitación del poder, Carlos Luis nos dice que a la vez que señalo la necesidad de una tajante separación de los órganos legislativo, ejecutivo y judicial estableció los peligros de no contar con la misma, la forma en el que el Barón de Montesquieu concebía la función judicial quedo condensada en su lapidaría frase, también nos dice que nuestro país el principio de división de poderes también se encuentra consagrado en las constituciones locales, estas ejecutorias nos dicen que son ilustrativas y pues que enuncian la imposibilidad de una tajante división de fuentes pero solo de manera superficial, Alberto Vicente nos señala que hay función creadora cuando el juez incorpora un nuevo concepto a la ley
Jose_Carvajal- Mensajes : 1
Fecha de inscripción : 20/01/2012
Temas similares
» division de los poderes.
» División de los poderes del estado y la función jurisdiccional.
» Las divisiones de los poderes del estado
» División de los poderes
» División de los poderes
» División de los poderes del estado y la función jurisdiccional.
» Las divisiones de los poderes del estado
» División de los poderes
» División de los poderes
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.