Las divisiones de los poderes del estado
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Las divisiones de los poderes del estado
Miembroos: Ian Carlos Ruiz Sena #25
Manuel Alejandro Diaz Hernandez #11
Francisco Javier Jimenez Diaz #17 3 R O B
Eddy Rafael Perez Ramirez #22
Abraham Eduardo Perez Jimenez #21
Wilson Gilberto Diaz Lorenzo #12
Division de los poderes de estado
Eddy Rafael Perez Ramirez #: 22
Desde siempre el ser humano a sufrido abusos de personas consideradas con mayor poder politico lo cual esta mal y atraves de generaciones y generaciones las diferentes sociedades han propuesto la idea de que una persona o un grupo de personas no es conveniente que tengan el poder, hubieron muchos ilustrados que trataron sobre este tema como Jhon Locke y Montesquieu que fue el que hizo una obra en la que manifesto las ideas de Jhon Locke acerca de la division de poderes llamada "El espiritu de las leyes" este ilustrado fue el que hizo la teoria de la "Separacion de poderes"
Detalladamente podemos decir que separacion de poderes es una ordenacion y distribucion de funciones del estado en la cual cada una de ellas es confiada a un organo o u organo publico distinto.
Esto se divide en 3: 1) Poder Legislativo
2) Poder Ejecutivo
3) Poder Judiicial
1) El Legislativo: dentro de la jerarquía constitucional, el Legislativo constituye el primer poder del Estado. Está representado por el Senado de la República o Cámara Alta y por la Cámara de Diputados. El Senado lo conforman 32 legisladores, que representan a las 31 provincias del país y al Distrito Nacional. Por su parte, la Cámara de Diputados está conformada por 150 congresistas. Lo primordial del organismo bicameral, que se denomina Congreso Nacional, es legislar a favor de los diferentes sectores de la nación.
El Poder Legislativo tiene a su cargo proponer y elaborar las leyes, que luego de ser aprobadas las envía al Poder Ejecutivo, a los fines de promulgarlas. Asimismo, se encarga de nombrar a los jueces de la Junta Central Electoral y a los miembros de la Cámara de Cuentas
2) El Ejecutivo: La Constitución establece que el Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo. El Presidente podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la República.
El Presidente de la República es el jefe de la administración pública y el jefe supremo de todas las fuerzas armadas de la República y de los cuerpos policiales. El artículo 55 de la Constitución establece los deberes del Presidente, entre los que figuran la designación de funcionarios de Estado, la promulgación de leyes, la reglamentación de las aduanas y el velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales.
3) El Judicial: El tercer poder del Estado es, de acuerdo a la Constitución y las leyes, la institución encargada de administrar justicia, a través de sus órganos especiales y jerárquicos llamados tribunales. Su función es asegurar el amparo, protección o tutela de los derechos que se hallan establecidos en las normas o leyes. El conjunto de todos estos tribunales constituye el Poder Judicial.
El Poder Judicial es independiente de los demás Poderes del Estado. Goza de autonomía administrativa y presupuestaria, pero el monto de su presupuesto es asignado anualmente por el Poder Legislativo mediante la Ley de Gastos Públicos.
Nombre: Abraham Perez #21
LA DIVISION DE PODERES
El principio de división de poderes ha sido uno de los bastiones del constitucionalismo contemporáneo, desde entonces también se ha luchado de manera constante para que el mismo prevalezca. Las funciones del Estado tradicionalmente se han distinguido entre sí de acuerdo con la concepción clásica de la división de poderes (con mayor precisión división de funciones), según la cual los órganos legislativo, ejecutivo y judicial realizan las funciones de producción de normas jurídicas, de ejecución de tales normas y de solución de controversias, respectivamente; ésta es una idea que tuvo destellos en el pensamiento de Aristóteles, fue esbozada por John Locke y finalmente delineada con contornos precisos por Carlos Luis de Secondant, Barón de Montesquieu.
Todo se habría perdido si el mismo hombre, la misma corporación de próceres, la misma asamblea del pueblo ejerciera los tres poderes: el de dictar las leyes; el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o los pleitos entre particulares.
De acuerdo con la opinión de Héctor FixZamudio tanto México, como el resto de los países de América Latina, tomaron como modelo el sistema político-constitucional establecido en la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787; sin embargo, resalta el mismo autor que la consagración por primera vez del principio de división de poderes en nuestro país, se debe a la influencia de las Constituciones revolucionarias francesas, apoyadas ideológicamente en el pensamiento de John Locke, Montesquieu y Rousseau, este último por cuanto su idea de que la ley es producto de la voluntad general.
En nuestro país, el principio de división de poderes también se encuentra consagrado en las Constituciones locales; así lo confirma la siguiente tesis jurisprudencial que señala: división de los poderes. Tanto la Constitución federal, como las locales, consagran el principio relativoa ella.
Se ha utilizado la palabra jurisdicción para designar la actividad de determina dos órganos del Estado, el conjunto de sus atribuciones e incluso la de- marcación en las que se desarrollan éstas; la segunda, respecto a la rama del derecho a la cual se atribuye su examen, entre las que se hallan el derecho constitucional, el derecho procesal o el derecho político; la tercera, por cuanto a los rasgos que la distinguen de la legislación y lo que ha causado mayor dificultad, de la administración; y la cuarta dificultad se presenta en el ámbito procesal donde hay que distinguir los elementos constitutivos de la jurisdicción, sus alcances y su relación con la noción de competencia. En este trabajo nos enfocaremos preponderantemente a la tercera de las direcciones, esto es, intentaremos delimitar los rasgos característicos de la función jurisdiccional respecto a la función legislativa y administrativa.
Existe un interesante conflicto doctrinal por el cual se intenta determinar si la función jurisdiccional fue producto de la evolución de formas de solución de controversias como la venganza privada, la ley del talión, el arbitraje privado o si esto no tuvo influencia determinante en el nacimiento de la función jurisdiccional; otras posturas señalan como etapas evolutivas la autocomposición, autodefensa y, finalmente, la heterocomposición, que corresponde a la función jurisdiccional. En nuestros días existen mecanismos de solución de controversias alternos al proceso jurisdiccional, tales como el arbitraje y la amigable composición, que han adquirido una notable importancia ante la imposibilidad de llevar Tomando el criterio de que el órgano creador de normas generales por excelencia es el legislativo falta distinguir, si esto es posible, las funciones del órgano ejecutivo y del judicial, considerados con algunas reservas como órganos preponderantemente aplicadores, y en este sentido creadores, de normas jurídicas en escaños inferiores a las producidas por el legislativo.
Podemos considerar a la jurisdicción como la facultad genérica de los jueces para resolver controversias jurídicamente relevantes, mediante la aplicación de normas previamente establecidas. Si todos los jueces, con base en esta idea, pudieran conocer de toda clase de controversias y decidir sobre ellas, se provocaría un enorme caos, especialmente por la complejidad que la vida social impone a los conflictos que en ella ocurren.
Si el derecho debe ser considerado como algo vivo, fluyente, flexible, o sea, que no se cristaliza y no se separa de la auténtica vida jurídica, entonces deberá aceptarse que la jurisprudencia constituye aquel medio por el cual se evita que cabe una profunda fosa entre ese derecho y la ley.
Para concluir este panorama acerca de la función judicial, citamos a Vega Benayas quien señala: "Reconocer y admitir la creación judicial del derecho es, simplemente, constatar la verdadera, intrínseca y práctica función de la obra y efectos de la sentencia judicial, es decir, la realización o cumplimiento del mandato orgánico de la función judicial: administrar recta, cumplida e imparcial justicia Desde la perspectiva de la teoría general del derecho, todoacto de aplicación de una norma es a su vez creación normativa, así, desde este ángulo, no cabe duda que la función judicial de aplicación del derecho es una actividad creativa, por cuanto consiste en la aplicación de normas generales a casos concretos, dando como resultado una norma jurídica individualizada. Pero la creatividad judicial no se agota en este tipo de normas, también puede crear normas generales, cuando las decisiones de un determinado juez o tribunal se convierten en pautas obligatorias de decisión para el resto de los jueces en presencia de casos similares.
Ian Carlos Ruiz Sena #25
Las funciones del Estado se han caracterizado por estar divididas en 3 diferentes organos: ejecutivo, legislativo y judicial, los cuales hacen las leyes, las hacen cumplir y solucionan los problemas respectivamente. Este pensamiento tuvo sus incios con Aristoteles, fue aplicado por Jhon Locke y fue perfeccionada por Montesquieu.
La idea de la division de poderes se inicio cuando fue establecida en las constituciones de Estados Unidos de 1787 y de la Francia revolucionaria, las cuales tuvieron una gran influencia en la division y consagracion de esta idea a partir del siglo XVIII hasta la actualidad.
Esto ha tenido un papel importante como parte de los medios de proteccion a la Constitucion, o sea, que sirven para la limitacion del poder y el somemitimiento de quienes lo controlan ilegitimamente.
La interpretacion judicial constitucional dice que no existe una division rigida que permite distinguir de una manera clara el trabajo de los podres del estado, ya que en su naturaleza estos ejerces funciones que de alguna manera que interfieren en algunas de los otros.
El estudio de la juridiccion se puede considerar dificil por al menos 4 diversas razones : la primera por la cantidad de significados que se les ha dado a la palabra, la segunda se debe a la rama del derecho por la que se ubica su examen, la tercera por los rasgos que la distinguen de la legislacion y la administracion, y la cuarta por la distinction que se dbe hacr entre la constitucion y los alcances de esta.
La doctrina por lo general incluye el tema de la juridccion dentro del contexto de lo que es el estado o como parte de las funciones que este deberia de cumplir.
Lo que caracteriza a la juridiccion constitucional es que la solucion de problemas se realiza a traves de un tercero imparcial en frente de un poder especifico, que analiza las partes del conflict y toma una decision en base de las normas provistas o reconocidas por el ente estatal.
Desde el punto de vista kelseniano, el Estado es identificado por el orden juridico y este es un sistema de normas juridicas que integran diferentes niveles, en cuya cima se encuentra la norma hipotetica fundamental y en la base esta formada por los ultimos actos de aplicacion de las normas juridicas. Keisen divide las funciones del estado en 2: la creacion de normas jridicas y su aplicacion, de esta manera seria el poder legislative el creador de normas y el ejecutivo y judicial serian lo encargados de que estas se apliquen y se ejecuten.
Los oderes del estado son creados por normas juridicas que determinan el rango de su funcion y el contenido de las normas que se crean para aplicar el derecho.
Considerando el hecho de que el encargado de crear las normas por excelencia es el poder legislativo podemos decir que el ejecutivo y el judicial son unicamente aplicadores y en algunas ocasiones creadores de normas juridicas a un nivel inferior de las que hace el poder legislativo.
Asi, tanto la funcion juridiccional, como la administrativa o la ejecutiva son de aplicacion de normas generales; la ejecutiva y juridiccional solamente leyes generales.
Para distinguir entre estas funciones Kelsen acepta la imposibilidad de una clara diferencia, pero de alguna forma hace enfasis en que el procedimiento judicial tiene la forma de controversia y los jueces independencia y que la function administrative señala los actos de administracion directa.
No ha quedado una forma clara de diferenciar las actividades de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, por lo que se pueden tomar multiples criterios y unirlos para determiner la natiraleza de la function juridiccional queincluye las actividades de aplicacion, interpretacion y creacion de normas individualizadas y generales.
Francisco Javier Jiménez Díaz #17, 3eroB
La división de los poderes del estado
los poderes del estado se dividieron por la causa de que ninguno puede ejecutarse de manera en conjunto es decir que no lo puede ejercer la misma persona por que esto le daria una autoridad mayoritaria por ejemplo: cuando el poder lejislativo y el poder judicial se reunen en la misma persona o en el mismo cuerpo, no hay libertad, falta de confianza, por que puede de temerse que el monarca o el senado y ejecuten leyes tiranicas, por ende a cada poder se le atribuye una funcion diferente a las demas; el poder lejislativo le toca crear las leyes, al ejecutivo le toca aplicarlas o ejecutarlas y al judicial aclarar las controversias juridicas que se planteen con base en dichas leyes.
No obstante la presencia indiscutible del principio de division de poderes en los documentos constitucionales contemporaneos señala que el mismo se encuentra actualmente en crisis debido entre otras causas a la sobreponencia del poder ejecutivo sobre los poderes legislativo y judicial en muchos paises, esto tiene como concecuencia el presidencialismo.
La organización politica basada en la division de los poderes es conforme a la constitución, la esencia de nuestro sistema de gobierno; por tal división no es totalmente rigida es decir que hay ecepciones en algunos casos extremos pues cada uno de esos poderes ejecuta, autorizado por la constitución, actos que corresponden a cualquiera de los otros; y asi, las autoridades agrarias tienen facultades para decidir controvercias entre particulares.
Manuel Alejandro Diaz Hernandez #11
Division de los poderes del estado
Esto esta dividido en 3 el Poder Legislativo,Poder Ejecutivo y Poder Judicial estos se encargan de las leyes y seguir la justicia en una sociedad esto ya que no se puede vivir con una persona que tenga estos 3 poderes porque abusaria de tal y absaria de la poblacion seria un tirano.
El primer ideador que hablo sobre esto de dividir los poderes fue Montesquieu el cual hizo un libro llamado el espiritu de llas leyes el cual habla sobre esta separacion y demas temas en especifico, por ejemplo, la legislativa se encarga de las leyes idearlas y pensarlas despues llevarlas a la ejecutiva conformada por el presidente el cual las pone en la constitucion y el poder judicial se encarga de que se cumplan estas de que se cumpla la justicia conformada por los juecez que se encargan de esto.La organización politica basada en la division de los poderes es conforme a la constitución, la esencia de nuestro sistema de gobierno; por tal división no es totalmente rigida es decir que hay ecepciones en algunos casos extremos pues cada uno de esos poderes ejecuta, autorizado por la constitución, actos que corresponden a cualquiera de los otros; y asi, las autoridades agrarias tienen facultades para decidir controvercias entre particulares.
Manuel Alejandro Diaz Hernandez #11
Francisco Javier Jimenez Diaz #17 3 R O B
Eddy Rafael Perez Ramirez #22
Abraham Eduardo Perez Jimenez #21
Wilson Gilberto Diaz Lorenzo #12
Division de los poderes de estado
Eddy Rafael Perez Ramirez #: 22
Desde siempre el ser humano a sufrido abusos de personas consideradas con mayor poder politico lo cual esta mal y atraves de generaciones y generaciones las diferentes sociedades han propuesto la idea de que una persona o un grupo de personas no es conveniente que tengan el poder, hubieron muchos ilustrados que trataron sobre este tema como Jhon Locke y Montesquieu que fue el que hizo una obra en la que manifesto las ideas de Jhon Locke acerca de la division de poderes llamada "El espiritu de las leyes" este ilustrado fue el que hizo la teoria de la "Separacion de poderes"
Detalladamente podemos decir que separacion de poderes es una ordenacion y distribucion de funciones del estado en la cual cada una de ellas es confiada a un organo o u organo publico distinto.
Esto se divide en 3: 1) Poder Legislativo
2) Poder Ejecutivo
3) Poder Judiicial
1) El Legislativo: dentro de la jerarquía constitucional, el Legislativo constituye el primer poder del Estado. Está representado por el Senado de la República o Cámara Alta y por la Cámara de Diputados. El Senado lo conforman 32 legisladores, que representan a las 31 provincias del país y al Distrito Nacional. Por su parte, la Cámara de Diputados está conformada por 150 congresistas. Lo primordial del organismo bicameral, que se denomina Congreso Nacional, es legislar a favor de los diferentes sectores de la nación.
El Poder Legislativo tiene a su cargo proponer y elaborar las leyes, que luego de ser aprobadas las envía al Poder Ejecutivo, a los fines de promulgarlas. Asimismo, se encarga de nombrar a los jueces de la Junta Central Electoral y a los miembros de la Cámara de Cuentas
2) El Ejecutivo: La Constitución establece que el Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo. El Presidente podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la República.
El Presidente de la República es el jefe de la administración pública y el jefe supremo de todas las fuerzas armadas de la República y de los cuerpos policiales. El artículo 55 de la Constitución establece los deberes del Presidente, entre los que figuran la designación de funcionarios de Estado, la promulgación de leyes, la reglamentación de las aduanas y el velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales.
3) El Judicial: El tercer poder del Estado es, de acuerdo a la Constitución y las leyes, la institución encargada de administrar justicia, a través de sus órganos especiales y jerárquicos llamados tribunales. Su función es asegurar el amparo, protección o tutela de los derechos que se hallan establecidos en las normas o leyes. El conjunto de todos estos tribunales constituye el Poder Judicial.
El Poder Judicial es independiente de los demás Poderes del Estado. Goza de autonomía administrativa y presupuestaria, pero el monto de su presupuesto es asignado anualmente por el Poder Legislativo mediante la Ley de Gastos Públicos.
Nombre: Abraham Perez #21
LA DIVISION DE PODERES
El principio de división de poderes ha sido uno de los bastiones del constitucionalismo contemporáneo, desde entonces también se ha luchado de manera constante para que el mismo prevalezca. Las funciones del Estado tradicionalmente se han distinguido entre sí de acuerdo con la concepción clásica de la división de poderes (con mayor precisión división de funciones), según la cual los órganos legislativo, ejecutivo y judicial realizan las funciones de producción de normas jurídicas, de ejecución de tales normas y de solución de controversias, respectivamente; ésta es una idea que tuvo destellos en el pensamiento de Aristóteles, fue esbozada por John Locke y finalmente delineada con contornos precisos por Carlos Luis de Secondant, Barón de Montesquieu.
Todo se habría perdido si el mismo hombre, la misma corporación de próceres, la misma asamblea del pueblo ejerciera los tres poderes: el de dictar las leyes; el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o los pleitos entre particulares.
De acuerdo con la opinión de Héctor FixZamudio tanto México, como el resto de los países de América Latina, tomaron como modelo el sistema político-constitucional establecido en la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787; sin embargo, resalta el mismo autor que la consagración por primera vez del principio de división de poderes en nuestro país, se debe a la influencia de las Constituciones revolucionarias francesas, apoyadas ideológicamente en el pensamiento de John Locke, Montesquieu y Rousseau, este último por cuanto su idea de que la ley es producto de la voluntad general.
En nuestro país, el principio de división de poderes también se encuentra consagrado en las Constituciones locales; así lo confirma la siguiente tesis jurisprudencial que señala: división de los poderes. Tanto la Constitución federal, como las locales, consagran el principio relativoa ella.
Se ha utilizado la palabra jurisdicción para designar la actividad de determina dos órganos del Estado, el conjunto de sus atribuciones e incluso la de- marcación en las que se desarrollan éstas; la segunda, respecto a la rama del derecho a la cual se atribuye su examen, entre las que se hallan el derecho constitucional, el derecho procesal o el derecho político; la tercera, por cuanto a los rasgos que la distinguen de la legislación y lo que ha causado mayor dificultad, de la administración; y la cuarta dificultad se presenta en el ámbito procesal donde hay que distinguir los elementos constitutivos de la jurisdicción, sus alcances y su relación con la noción de competencia. En este trabajo nos enfocaremos preponderantemente a la tercera de las direcciones, esto es, intentaremos delimitar los rasgos característicos de la función jurisdiccional respecto a la función legislativa y administrativa.
Existe un interesante conflicto doctrinal por el cual se intenta determinar si la función jurisdiccional fue producto de la evolución de formas de solución de controversias como la venganza privada, la ley del talión, el arbitraje privado o si esto no tuvo influencia determinante en el nacimiento de la función jurisdiccional; otras posturas señalan como etapas evolutivas la autocomposición, autodefensa y, finalmente, la heterocomposición, que corresponde a la función jurisdiccional. En nuestros días existen mecanismos de solución de controversias alternos al proceso jurisdiccional, tales como el arbitraje y la amigable composición, que han adquirido una notable importancia ante la imposibilidad de llevar Tomando el criterio de que el órgano creador de normas generales por excelencia es el legislativo falta distinguir, si esto es posible, las funciones del órgano ejecutivo y del judicial, considerados con algunas reservas como órganos preponderantemente aplicadores, y en este sentido creadores, de normas jurídicas en escaños inferiores a las producidas por el legislativo.
Podemos considerar a la jurisdicción como la facultad genérica de los jueces para resolver controversias jurídicamente relevantes, mediante la aplicación de normas previamente establecidas. Si todos los jueces, con base en esta idea, pudieran conocer de toda clase de controversias y decidir sobre ellas, se provocaría un enorme caos, especialmente por la complejidad que la vida social impone a los conflictos que en ella ocurren.
Si el derecho debe ser considerado como algo vivo, fluyente, flexible, o sea, que no se cristaliza y no se separa de la auténtica vida jurídica, entonces deberá aceptarse que la jurisprudencia constituye aquel medio por el cual se evita que cabe una profunda fosa entre ese derecho y la ley.
Para concluir este panorama acerca de la función judicial, citamos a Vega Benayas quien señala: "Reconocer y admitir la creación judicial del derecho es, simplemente, constatar la verdadera, intrínseca y práctica función de la obra y efectos de la sentencia judicial, es decir, la realización o cumplimiento del mandato orgánico de la función judicial: administrar recta, cumplida e imparcial justicia Desde la perspectiva de la teoría general del derecho, todoacto de aplicación de una norma es a su vez creación normativa, así, desde este ángulo, no cabe duda que la función judicial de aplicación del derecho es una actividad creativa, por cuanto consiste en la aplicación de normas generales a casos concretos, dando como resultado una norma jurídica individualizada. Pero la creatividad judicial no se agota en este tipo de normas, también puede crear normas generales, cuando las decisiones de un determinado juez o tribunal se convierten en pautas obligatorias de decisión para el resto de los jueces en presencia de casos similares.
Ian Carlos Ruiz Sena #25
Las funciones del Estado se han caracterizado por estar divididas en 3 diferentes organos: ejecutivo, legislativo y judicial, los cuales hacen las leyes, las hacen cumplir y solucionan los problemas respectivamente. Este pensamiento tuvo sus incios con Aristoteles, fue aplicado por Jhon Locke y fue perfeccionada por Montesquieu.
La idea de la division de poderes se inicio cuando fue establecida en las constituciones de Estados Unidos de 1787 y de la Francia revolucionaria, las cuales tuvieron una gran influencia en la division y consagracion de esta idea a partir del siglo XVIII hasta la actualidad.
Esto ha tenido un papel importante como parte de los medios de proteccion a la Constitucion, o sea, que sirven para la limitacion del poder y el somemitimiento de quienes lo controlan ilegitimamente.
La interpretacion judicial constitucional dice que no existe una division rigida que permite distinguir de una manera clara el trabajo de los podres del estado, ya que en su naturaleza estos ejerces funciones que de alguna manera que interfieren en algunas de los otros.
El estudio de la juridiccion se puede considerar dificil por al menos 4 diversas razones : la primera por la cantidad de significados que se les ha dado a la palabra, la segunda se debe a la rama del derecho por la que se ubica su examen, la tercera por los rasgos que la distinguen de la legislacion y la administracion, y la cuarta por la distinction que se dbe hacr entre la constitucion y los alcances de esta.
La doctrina por lo general incluye el tema de la juridccion dentro del contexto de lo que es el estado o como parte de las funciones que este deberia de cumplir.
Lo que caracteriza a la juridiccion constitucional es que la solucion de problemas se realiza a traves de un tercero imparcial en frente de un poder especifico, que analiza las partes del conflict y toma una decision en base de las normas provistas o reconocidas por el ente estatal.
Desde el punto de vista kelseniano, el Estado es identificado por el orden juridico y este es un sistema de normas juridicas que integran diferentes niveles, en cuya cima se encuentra la norma hipotetica fundamental y en la base esta formada por los ultimos actos de aplicacion de las normas juridicas. Keisen divide las funciones del estado en 2: la creacion de normas jridicas y su aplicacion, de esta manera seria el poder legislative el creador de normas y el ejecutivo y judicial serian lo encargados de que estas se apliquen y se ejecuten.
Los oderes del estado son creados por normas juridicas que determinan el rango de su funcion y el contenido de las normas que se crean para aplicar el derecho.
Considerando el hecho de que el encargado de crear las normas por excelencia es el poder legislativo podemos decir que el ejecutivo y el judicial son unicamente aplicadores y en algunas ocasiones creadores de normas juridicas a un nivel inferior de las que hace el poder legislativo.
Asi, tanto la funcion juridiccional, como la administrativa o la ejecutiva son de aplicacion de normas generales; la ejecutiva y juridiccional solamente leyes generales.
Para distinguir entre estas funciones Kelsen acepta la imposibilidad de una clara diferencia, pero de alguna forma hace enfasis en que el procedimiento judicial tiene la forma de controversia y los jueces independencia y que la function administrative señala los actos de administracion directa.
No ha quedado una forma clara de diferenciar las actividades de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, por lo que se pueden tomar multiples criterios y unirlos para determiner la natiraleza de la function juridiccional queincluye las actividades de aplicacion, interpretacion y creacion de normas individualizadas y generales.
Francisco Javier Jiménez Díaz #17, 3eroB
La división de los poderes del estado
los poderes del estado se dividieron por la causa de que ninguno puede ejecutarse de manera en conjunto es decir que no lo puede ejercer la misma persona por que esto le daria una autoridad mayoritaria por ejemplo: cuando el poder lejislativo y el poder judicial se reunen en la misma persona o en el mismo cuerpo, no hay libertad, falta de confianza, por que puede de temerse que el monarca o el senado y ejecuten leyes tiranicas, por ende a cada poder se le atribuye una funcion diferente a las demas; el poder lejislativo le toca crear las leyes, al ejecutivo le toca aplicarlas o ejecutarlas y al judicial aclarar las controversias juridicas que se planteen con base en dichas leyes.
No obstante la presencia indiscutible del principio de division de poderes en los documentos constitucionales contemporaneos señala que el mismo se encuentra actualmente en crisis debido entre otras causas a la sobreponencia del poder ejecutivo sobre los poderes legislativo y judicial en muchos paises, esto tiene como concecuencia el presidencialismo.
La organización politica basada en la division de los poderes es conforme a la constitución, la esencia de nuestro sistema de gobierno; por tal división no es totalmente rigida es decir que hay ecepciones en algunos casos extremos pues cada uno de esos poderes ejecuta, autorizado por la constitución, actos que corresponden a cualquiera de los otros; y asi, las autoridades agrarias tienen facultades para decidir controvercias entre particulares.
Manuel Alejandro Diaz Hernandez #11
Division de los poderes del estado
Esto esta dividido en 3 el Poder Legislativo,Poder Ejecutivo y Poder Judicial estos se encargan de las leyes y seguir la justicia en una sociedad esto ya que no se puede vivir con una persona que tenga estos 3 poderes porque abusaria de tal y absaria de la poblacion seria un tirano.
El primer ideador que hablo sobre esto de dividir los poderes fue Montesquieu el cual hizo un libro llamado el espiritu de llas leyes el cual habla sobre esta separacion y demas temas en especifico, por ejemplo, la legislativa se encarga de las leyes idearlas y pensarlas despues llevarlas a la ejecutiva conformada por el presidente el cual las pone en la constitucion y el poder judicial se encarga de que se cumplan estas de que se cumpla la justicia conformada por los juecez que se encargan de esto.La organización politica basada en la division de los poderes es conforme a la constitución, la esencia de nuestro sistema de gobierno; por tal división no es totalmente rigida es decir que hay ecepciones en algunos casos extremos pues cada uno de esos poderes ejecuta, autorizado por la constitución, actos que corresponden a cualquiera de los otros; y asi, las autoridades agrarias tienen facultades para decidir controvercias entre particulares.
RafaelEddy18- Mensajes : 1
Fecha de inscripción : 22/01/2012
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