División de los poderes del estado y la función jurisdiccional.
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División de los poderes del estado y la función jurisdiccional.
Christopher Rodríguez
#26. 3roA [División de los poderes y la función jurisdiccional]
La División de poderes tuvo como principio en el surgimiento de la idea de destellos en el pensamiento de Aristóteles; Carlos Luis de secondant planteo el pensamiento de que si el poder ejecutivo y el legislativo están a poder de una sola persona no habrá confianza, ni libertad, porque puede tener como la consecuencia de que surjan leyes tiranas y se vuelva un senado de tiranía.
Fix-Zamudio dice que el comienzo de la división de poderes ha presentado un papel muy importante a lo que se refiere a los instrumentos protectores a la constitución, que son los que limitan el propio poder.
Los tres poderes del estado son:
1-Poder Legislativo
2 -Poder Ejecutivo
3-Poder judicial
El pensador John Locke, en su obra ‘Segundo tratado de gobierno civil’’ fue el primero que formulo una teoría de separación de poderes del estado pero más adelante el barón de monstesquieu en su libro ‘‘Del espíritu de las leyes’’ llego a una conclusión de la que una división de poderes garantizaba la libertad frente al poder del estado.
Los problemas relacionados con la creatividad judicial, no únicamente se centra en que esta exista o no, existen otras cuestiones como el alcance de la misma creatividad, lo que lleva la relación entre el juez y la ley.
El juez se considero que era un siervo sumiso de la ley a partir de la revolución francesa y su función se formulaba en los silogismos.
Cuando la ley es considerada la fuerte primordial del derecho, la vinculación del juez es estrecha y se deja poco margen de creatividad judicial; en cambio la legislación cuando se considera una fuente mas, ni la única ni la primera, la creatividad judicial se aparece, otorgándole al juez un papel importante en la creación del derecho.
En conclusión estructurando una división de los poderes del estado, se podían garantizar los derechos del ciudadano.
Julio Ureña
#28. 3roA [División de los poderes y la función jurisdiccional]
La separación de poderes o división de poderes es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.
Modernamente la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto, separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nación o pueblo), resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio.
La teoría de la separación de poderes fue común a diversos pensadores del siglo XVIII que la enunciaron durante la Ilustración, como Alexander Hamilton, John Locke, Jean-Jacques Rousseau y Montesquieu, aunque con diferentes matices entre los autores y a partir del antecedente en la Grecia clásica de Aristóteles y su obra Política.
Según la visión ilustrada, el Estado existe con la finalidad de proteger al hombre de otros hombres. El hombre, entonces, sacrifica una completa libertad por la seguridad de no ser afectado en su derecho a la vida, la integridad, la libertad y la propiedad. Sin embargo, la existencia de ese Estado no garantiza la defensa de los derechos de la persona. En efecto, muchas veces el hombre se encuentra protegido contra otros hombres, más no contra el propio Estado, el cual podría oprimirlo impunemente mediante las facultades coercitivas que le ha otorgado la propia colectividad.
Al momento de su formulación clásica, las funciones del Estado consideradas como necesarias para la protección del ciudadano eran fundamentalmente las de dar las Leyes, la de poner en práctica éstas leyes en forma general y más particularmente, con la finalidad de resolver conflictos y la administración del aparato de gobierno, funciones que durante el Antiguo Régimen eran monopolizadas en la sola entidad de la monarquía absolutista a la cual se le atribuía la práctica del despotismo.
#26. 3roA [División de los poderes y la función jurisdiccional]
La División de poderes tuvo como principio en el surgimiento de la idea de destellos en el pensamiento de Aristóteles; Carlos Luis de secondant planteo el pensamiento de que si el poder ejecutivo y el legislativo están a poder de una sola persona no habrá confianza, ni libertad, porque puede tener como la consecuencia de que surjan leyes tiranas y se vuelva un senado de tiranía.
Fix-Zamudio dice que el comienzo de la división de poderes ha presentado un papel muy importante a lo que se refiere a los instrumentos protectores a la constitución, que son los que limitan el propio poder.
Los tres poderes del estado son:
1-Poder Legislativo
2 -Poder Ejecutivo
3-Poder judicial
El pensador John Locke, en su obra ‘Segundo tratado de gobierno civil’’ fue el primero que formulo una teoría de separación de poderes del estado pero más adelante el barón de monstesquieu en su libro ‘‘Del espíritu de las leyes’’ llego a una conclusión de la que una división de poderes garantizaba la libertad frente al poder del estado.
Los problemas relacionados con la creatividad judicial, no únicamente se centra en que esta exista o no, existen otras cuestiones como el alcance de la misma creatividad, lo que lleva la relación entre el juez y la ley.
El juez se considero que era un siervo sumiso de la ley a partir de la revolución francesa y su función se formulaba en los silogismos.
Cuando la ley es considerada la fuerte primordial del derecho, la vinculación del juez es estrecha y se deja poco margen de creatividad judicial; en cambio la legislación cuando se considera una fuente mas, ni la única ni la primera, la creatividad judicial se aparece, otorgándole al juez un papel importante en la creación del derecho.
En conclusión estructurando una división de los poderes del estado, se podían garantizar los derechos del ciudadano.
Julio Ureña
#28. 3roA [División de los poderes y la función jurisdiccional]
La separación de poderes o división de poderes es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.
Modernamente la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto, separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nación o pueblo), resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio.
La teoría de la separación de poderes fue común a diversos pensadores del siglo XVIII que la enunciaron durante la Ilustración, como Alexander Hamilton, John Locke, Jean-Jacques Rousseau y Montesquieu, aunque con diferentes matices entre los autores y a partir del antecedente en la Grecia clásica de Aristóteles y su obra Política.
Según la visión ilustrada, el Estado existe con la finalidad de proteger al hombre de otros hombres. El hombre, entonces, sacrifica una completa libertad por la seguridad de no ser afectado en su derecho a la vida, la integridad, la libertad y la propiedad. Sin embargo, la existencia de ese Estado no garantiza la defensa de los derechos de la persona. En efecto, muchas veces el hombre se encuentra protegido contra otros hombres, más no contra el propio Estado, el cual podría oprimirlo impunemente mediante las facultades coercitivas que le ha otorgado la propia colectividad.
Al momento de su formulación clásica, las funciones del Estado consideradas como necesarias para la protección del ciudadano eran fundamentalmente las de dar las Leyes, la de poner en práctica éstas leyes en forma general y más particularmente, con la finalidad de resolver conflictos y la administración del aparato de gobierno, funciones que durante el Antiguo Régimen eran monopolizadas en la sola entidad de la monarquía absolutista a la cual se le atribuía la práctica del despotismo.
Christopher Rodriguez- Mensajes : 1
Fecha de inscripción : 17/01/2012
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