División de los poderes
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División de los poderes
Glorimer Ureña
#27
3ro A Informe de cívica.
La División de los poderes y la función jurisdiccional.
La división de poderes a través de los años se ha ido fomentando por el constitucionalismo contemporáneo, nos menciona los diferentes personajes en el cual habían opiniones y conclusiones sobre este, señala que la división de los poderes juega un papel muy importante en la constitución, el principio de división de los poderes tiene numerosas excepciones pues no siempre el legislativo legisla, ni el ejecutivo ejecuta, ni el judicial juzga sino que cada uno de ellos aunque sean flexibles, no se pueden atribuir leyes que corresponden a otro poder. Se ha luchado mucho para que los principios de la división de los poderes prevalezcan, las personas que impulsaron este principio tenían como objetivo evitar la concentración del poder en contra de los individuos. La idea anterior fue ideada por Aristóteles, más tarde proyectada por John Locke y finalmente propuesta por Carlos Luis Secondant, Barón de Montesquieu. Desde el punto de vista kelseniano el Estado es conocido por su orden jurídico, esta una práctica de normas judiciales unidas por relaciones de supra y subordinación que integran distintos niveles en los cuales se encuentra la norma hipotética fundamental y los cuales la conforman las acciones recientes de normas jurídicas. Los poderes están divididos para que haya un equilibrio entre ellos y que estos no se concentren en una sola persona, lo cual traería como consecuencia una monarquía absoluta. Montesquieu tuvo como ideales que el poder judicial era casi nulo y el poder ejecutivo se encontraba sobre los tribunales ordinarios. Actualmente la división de los poderes se encuentra en peligro ya que no hay un equilibrio entre ambos, ya que el poder ejecutivo se destaca sobre los demás (es decir, el presidencialismo).
#27
3ro A Informe de cívica.
La División de los poderes y la función jurisdiccional.
La división de poderes a través de los años se ha ido fomentando por el constitucionalismo contemporáneo, nos menciona los diferentes personajes en el cual habían opiniones y conclusiones sobre este, señala que la división de los poderes juega un papel muy importante en la constitución, el principio de división de los poderes tiene numerosas excepciones pues no siempre el legislativo legisla, ni el ejecutivo ejecuta, ni el judicial juzga sino que cada uno de ellos aunque sean flexibles, no se pueden atribuir leyes que corresponden a otro poder. Se ha luchado mucho para que los principios de la división de los poderes prevalezcan, las personas que impulsaron este principio tenían como objetivo evitar la concentración del poder en contra de los individuos. La idea anterior fue ideada por Aristóteles, más tarde proyectada por John Locke y finalmente propuesta por Carlos Luis Secondant, Barón de Montesquieu. Desde el punto de vista kelseniano el Estado es conocido por su orden jurídico, esta una práctica de normas judiciales unidas por relaciones de supra y subordinación que integran distintos niveles en los cuales se encuentra la norma hipotética fundamental y los cuales la conforman las acciones recientes de normas jurídicas. Los poderes están divididos para que haya un equilibrio entre ellos y que estos no se concentren en una sola persona, lo cual traería como consecuencia una monarquía absoluta. Montesquieu tuvo como ideales que el poder judicial era casi nulo y el poder ejecutivo se encontraba sobre los tribunales ordinarios. Actualmente la división de los poderes se encuentra en peligro ya que no hay un equilibrio entre ambos, ya que el poder ejecutivo se destaca sobre los demás (es decir, el presidencialismo).
Glorimer Ureña- Mensajes : 2
Fecha de inscripción : 22/01/2012
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