el poder legislativo en la Rep.Dom
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el poder legislativo en la Rep.Dom
El Poder legislativo
En la Rep.Dom
El poder legislativo es aquél que tiene a su cargo la sanción de las normas jurídicas que imponen conductas a determinadas categorías de personas ósea su función específica es la aprobación de las leyes y, generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo.
El poder ejecutivo tiene tanta independencia como el poder ejecutivo y el poder judicial en la Republica Dominica como en otros países.
En una democracia el poder reside en el pueblo. Este poder es único e indivisible y no se transfiera a un órgano legislativo son las funciones. En este caso se trata de la función de legislar, es decir de redactar, discutir y aprobar las leyes y en algunos casos, las constituciones, Así como los tratados internacionales. pero, siguiendo la tradición , se usara el termino de poder legislativo.
Entre las formas y denominaciones que ha adoptado la función de legislar en el transcurso de la historia se pueden citar: la asamblea popular, el consejo de ancianos , el senado, la cámara, las cortes , el parlamento etc. Ha ocurrido también, que algunos órganos en situaciones espéciales, han tenido las funciones legislativas y ejecutivas al mismo tiempo, como sucedió en nuestro país en 1962, meses después del ajusticiamiento del tirano Trujillo, con el consejo de estado.
La división en dos cámaras del primer congreso dominicano es una influencia de la constitución de Estados Unidos de Norteamérica, que estableció un senado y una cámara de representantes.
Las legislaturas, en muchos países, se dividen n ordinaria y extraordinaria. A su vez, las ordinarias se realizaban dos veces al año, en periodo regularmente de un mínimo de tres meses. Sin embargo, en algunos países, como argentina y chile, existe una sola legislatura ordinaria al año.
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El poder legislativo es aquél que tiene a su cargo la sanción de las normas jurídicas que imponen conductas a determinadas categorías de personas ósea su función específica es la aprobación de las leyes y, generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo.
El poder ejecutivo tiene tanta independencia como el poder ejecutivo y el poder judicial en la Republica Dominica como en otros países.
En una democracia el poder reside en el pueblo. Este poder es único e indivisible y no se transfiera a un órgano legislativo son las funciones. En este caso se trata de la función de legislar, es decir de redactar, discutir y aprobar las leyes y en algunos casos, las constituciones, Así como los tratados internacionales. pero, siguiendo la tradición , se usara el termino de poder legislativo.
Entre las formas y denominaciones que ha adoptado la función de legislar en el transcurso de la historia se pueden citar: la asamblea popular, el consejo de ancianos , el senado, la cámara, las cortes , el parlamento etc. Ha ocurrido también, que algunos órganos en situaciones espéciales, han tenido las funciones legislativas y ejecutivas al mismo tiempo, como sucedió en nuestro país en 1962, meses después del ajusticiamiento del tirano Trujillo, con el consejo de estado.
La división en dos cámaras del primer congreso dominicano es una influencia de la constitución de Estados Unidos de Norteamérica, que estableció un senado y una cámara de representantes.
Las legislaturas, en muchos países, se dividen n ordinaria y extraordinaria. A su vez, las ordinarias se realizaban dos veces al año, en periodo regularmente de un mínimo de tres meses. Sin embargo, en algunos países, como argentina y chile, existe una sola legislatura ordinaria al año.
kristel- Invitado
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