División de los poderes
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División de los poderes
Hernán Cortes Pena
#5
División de los poderes.
Antes de profundizar en el tema, hay que destacar que el principio de división de poderes no es totalmente inflexible, ya que el propósito de este principio es descentralizar el poder de una sola figura, sea un órgano o una persona. Con esto se quiere dejar dicho que cada poder puede influir en otro de una forma que no se considere como interferencia ni un modo de subordinar a otro poder. Este principio se fue ideando desde la Antigua Grecia con el pensador Aristóteles, quien definía esta separación como una forma de organizar el trabajo de una forma más eficiente, pero es con el movimiento de la Ilustración, específicamente con los personajes John Locke y Montesquieu, que apoyaron la idea de que esta división debía realizarse para evitar la centralización del poder en la figura del monarca, recordando que en su época el sistema de gobierno dominante en Europa era la monarquía absoluta. Luego de movimientos como la Independencia de EEUU y la Revolución Francesa, las demás naciones, especialmente las latinoamericanas, adoptaron este principio y lo reafirmaron en sus constituciones, apoyadas en los pensamientos revolucionarios de los ilustrados. Cada poder tiene funciones específicas, el Ejecutivo tiene que aplicar las leyes, el Legislativo tiene que crear las leyes y el Judicial tiene que aplicar sanciones a quienes incumplan las leyes, básicamente abogan para que los preceptos constitucionales se cumplan y exista un Estado organizado y progresista. Ningún poder es exclusivo, ya que todos trabajan de manera sincronizada en asuntos que esencialmente le corresponde a otro poder, por ejemplo, el Legislativo puede manejar asuntos administrativos y jurisdiccionales, pero aun así su mayor prioridad es la de los asuntos legislativos, de esta manera se evita la centralización en los respectivos poderes, pero esto no significa que pueden interferir excesivamente en los asuntos de los otros hasta llegar a subordinarlos, como sucede a menudo con el Ejecutivo. Este tipo de invasión se divide según su gravedad; Intromisión: es cuando un poder interfiere en los asuntos del otro cuando no le corresponde, es la invasión más leve; Dependencia: es cuando un poder impide que otro tome decisiones de forma autónoma; Subordinación: es la invasión más grave y no solo implica dependencia, sino que el subordinado no puede actuar sin consideración del subordinador. Para algunos expertos, los tres poderes del Estado son más bien funciones del mismo, pero para muchos, en la práctica, solo tiene dos funciones, creación y aplicación de leyes y en vez de tener la misma importancia, están supra y subordinadas , siendo los peldaños más altos el Ejecutivo y en especial el Legislativo, ya que se considera que al Legislativo crear las leyes, los otros dos son reservas que sirven para aplicar dichas leyes y crear normas muy inferiores a las creadas por el Legislativo. Algunos aceptan el hecho de que es difícil diferenciar las funciones del Judicial y el Legislativo, pero cuando el Judicial impone una sentencia, es decir, crea una ‘’norma’’, se puede considerar como una ley, pero sin generalizar, es decir, se aplica en el momento a quien fue contrario a la ley y es posible que esa ‘’nueva ley’’ no se vuelva a aplicar, estas nuevas normas sustentan el principio de que al aplicar el derecho, se crea. Algunas de estas normas se pueden generalizar para casos que lo requieran, pero se deben encontrar de acuerdo con el derecho existente, así que no se puede trazar una diferencia tan notable con el Legislativo. Los jueces no son autómatas del Estado ni de la legislación, ya que estos pueden tener como limites para sentenciar su conciencia y su pensamiento lógico, situación que quienes idearon el derecho trataron de evitar, esto reafirma la independencia de los mismos, pero también del poder Judicial en relación al Legislativo y al Ejecutivo. Esta independencia da paso a la creatividad judicial que no exactamente burla la ley sino que la complementa, situación que para muchos sigue siendo tema de debate.
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La División De Los Poderes y La Función Jurisdiccional.
Nombre: Glorimar Ureña Núñez
Número: 29
Curso: 3roc
Desde el principio de la división de los poderes, se ha luchado para que estos prevalezcan, ya que son de suma importancia. Los impulsadores del principio tenían como tarea evitar la concentración del poder a contra de los individuos. Cabe mencionar que el material sobre el principio de la división de los poderes, hizo mucha referencia a México, país conocido por su modelo político. La división clásica de los poderes, ya conocida, es de legislativo, ejecutivo y judicial que tienen como función la producción de normas jurídicas, de la ejecución y de solución. Lo mencionado anterior tiene que ver mucho con el pensamiento de Aristóteles, propuesto por John Locke y proyectado por Carlos Luis de Secondant, Barón de Montesquieu. La división de los poderes, se compone de un criterio formal, a partir el cual lo obtiene el carácter legislativo, administrativo o jurisdiccional a determinado acto estatal que es el órgano que precisamente lo emite.
En consecuencia, son más que claras las facultades constitucionales que son fijadas a los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales, y si lo vemos de una forma conservadora el órgano legislativo tiene como responsabilidad crear las leyes, el órgano ejecutivo asignar y efectuar dichas leyes y el órgano judicial solucionar las violaciones jurídicas que ocurran de dichas leyes. En comparación con México vemos que estos no tienen una firme y disciplinada división de poderes, es más una conforme y organizada coordinación entre ellos mismos para realizar estupendamente los fines del Estado en los cuales la justicia y la libertad de la persona ocupan una parte esencial de este. La división de carácter temporal se refiere a un tiempo establecido y rotatorio en el ejercicio del poder, es decir, que los cargos públicos están fijos a un tiempo determinado. Podemos tomar por ejemplo el presidente de México, la duración del cargo de este es de seis años sin posibilidad de reelección, la de los diputados de tres años y la de los ministros de la Suprema Corte de Justicia De La Nación es de quince años. La división de los poderes que se encuentra en la Constitución Federal no es muy rígida o severa, ya que esta admite excepciones que se encuentran escritas en la misma Carta Magna, por la cual el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y el Poder Judicial ejercen diferentes tareas que corresponden a atribuciones de otro poder.
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Nombre: Laura Marcelle Número: 4 Curso: 3roC
La División de los Poderes
El principio de la división de los poderes no es observado inflexiblemente, ya que lo más importante en este no es la exclusividad ni la asignación estricta de cada poder, más bien, la limitación del mismo.
La razón principal de esta división viene siendo impedir la concentración del poder en una sola persona, es decir, acabar con las monarquías absolutas.
Cabe destacar que si el Poder Judicial no es separado del Poder Ejecutivo, el juez tendría fuerza de opresor, asimismo, si este no es separado del poder Legislativo, se podría disponer caprichosamente de las vida de los ciudadanos.
Montesquieu señala, respecto al Poder Judicial, que este es casi nulo, porque su labor es pronunciar las palabras que dicta la ley, y las personas que se encargan de este poder no pueden atenuar la fuerza de la ley.
Si lo comprimimos a lo más básico, tenemos que el Poder Legislativo se encarga de hacer las leyes, el Poder Ejecutivo las aplica y al Poder Judicial le toca la labor de solucionar los problemas jurídicos que se planteen en base a dichas leyes.
Bien dicho esto, no existe una división absoluta que permita distinguir de una manera precisa la labor de cada uno de los poderes, ya que teoréticamente sus actos tienen una naturaleza que conlleva a competir en ciertos grados con la función del los otros dos.
Para terminar señalo que sabiendo que no hay una división absoluta de los poderes, se puede ver que en la Constitución se señalas casos en los que unos ejercen funciones que pertenecen a los otros, lo cual es más común en el caso del Poder Ejecutivo.
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Nombre: Jose Manuel Roperto Brens #26 3roC
Civica
División de los poderes
Los poderes se dividen en: Legislativo (el que crea las leyes), Ejecutivo (es el que ejecuta las leyes) y judicial (es el que hace que se aplique la ley).
Los poderes están divididos para mantener un equilibrio y no se concentren en una sola persona como en la monarquía absoluta. Una persona no debe tener dos o más poderes porque esto causaría una monarquía y esa persona podría si tuviese el poder legislativo y ejecutivo podría hacer leyes tiránicas y también ejecutarlas tiránicamente ellos mismos. Solo en casos extremos como en casos de estado de emergencia, el ejecutivo puede estar facultado para legislar pero esto no significa que sus actividades estén libres de todo control.
La división de los poderes surgió de los pensamientos de Aristoteles, John Locke, Carlos Luis de Secondant, Barón de Monstequieu.
Monstequieu declaro que el poder legislativo se encontraba sobre los tribunales ordinarios y que el poder de juzgar es casi nulo.
Esto de la división de los poderes se encuentra actualmente en crisis por el hecho de que el poder ejecutivo se encuentra por encima de los demás poderes en muchos países, lo que ha desarrollado la figura del presidencialismo. El presidencialismo fue desarrollado en nuestro país a partir de las elecciones realizadas en junio de 1997.
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Omar Elías Fonerín Mora. #8.
Informe sobre la division de los poderes del estado.
El PODER EJECUTIVO.
Según lo establece la Constitución de la República, el poder ejecutivo tiene que ser ejercido por el presidente de la República, quien es elegido cada cuatro años por voto directo en elecciones libres.
La misión principal del Poder Ejecutivo es poner en funcionamiento todas las leyes que emanan del poder legislativo. Es el promulga las leyes.
EL PODER LEGISLATIVO.
El poder legislativo tiene como función legislar, es decir, hacer las leyes que regiran toda la nacion. Este poder del estado esta formado por la camara de dipotados y el senado.
Los ciudadanos que ocupan esta posicion (Senadores y Diputados) son elegidos mediante el voto directo en elecciones nacionales celebradas cada cuatro años. Ellos tienen que ser postulados por sus respectivos partidos políticos, quienes deberan presentar ante la Junta Central Electoral un candidato a senado por cada provincia y uno por el distrito nacional; y para diputado uno por cada cincuenta mil habitantes o fracción de mas de 25mil, sin que en ningún caso sean menos de dos por cada provincia.
Cuando se presenta alguna vacante de diputado o senador, la cámara correspondiente tiene que proceder a escoger el sustituto de una terna que presentara el organismo superior del partido que lo postuló.
El PODER JUDICIAL
El Poder del Estado que tiene la responsabilidad de aplicar las leyes (hacerlas cumplir) es el poder judicial. Este poder se ejerce por la Suprema Corte de Justicia, y está compuesto también por las Cortes de Apelación, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Instrucción y Juzgados de Paz. Además, forman parte de esta estructura los tribunales especiales como el Tribunal de Tierra, Tribunal de niños, niñas y adolescentes, y la Cámara de Cuentas. Todos éstos tienen a su cargo administrar la justicia de nuestro país.
Los funcionarios que están al frente de los diferentes tribunales con los jueces. Estos no son elegidos por el pueblo, como sucede conos demás poderes del estado, sino que su designación la hace el Consejo Nacional de la Magistratura. Así lo establece la Constitución.
Al igual que los demás poderes del Estado, los funcionarios que ocupen una posición en el Poder Judicial no podrán desempeñar ninguna otra función con excepción de la docencia.
Dentro del Pode Judicial, la Suprema Corte de Justicia es el tribunal con mayor jerarquía.
#5
División de los poderes.
Antes de profundizar en el tema, hay que destacar que el principio de división de poderes no es totalmente inflexible, ya que el propósito de este principio es descentralizar el poder de una sola figura, sea un órgano o una persona. Con esto se quiere dejar dicho que cada poder puede influir en otro de una forma que no se considere como interferencia ni un modo de subordinar a otro poder. Este principio se fue ideando desde la Antigua Grecia con el pensador Aristóteles, quien definía esta separación como una forma de organizar el trabajo de una forma más eficiente, pero es con el movimiento de la Ilustración, específicamente con los personajes John Locke y Montesquieu, que apoyaron la idea de que esta división debía realizarse para evitar la centralización del poder en la figura del monarca, recordando que en su época el sistema de gobierno dominante en Europa era la monarquía absoluta. Luego de movimientos como la Independencia de EEUU y la Revolución Francesa, las demás naciones, especialmente las latinoamericanas, adoptaron este principio y lo reafirmaron en sus constituciones, apoyadas en los pensamientos revolucionarios de los ilustrados. Cada poder tiene funciones específicas, el Ejecutivo tiene que aplicar las leyes, el Legislativo tiene que crear las leyes y el Judicial tiene que aplicar sanciones a quienes incumplan las leyes, básicamente abogan para que los preceptos constitucionales se cumplan y exista un Estado organizado y progresista. Ningún poder es exclusivo, ya que todos trabajan de manera sincronizada en asuntos que esencialmente le corresponde a otro poder, por ejemplo, el Legislativo puede manejar asuntos administrativos y jurisdiccionales, pero aun así su mayor prioridad es la de los asuntos legislativos, de esta manera se evita la centralización en los respectivos poderes, pero esto no significa que pueden interferir excesivamente en los asuntos de los otros hasta llegar a subordinarlos, como sucede a menudo con el Ejecutivo. Este tipo de invasión se divide según su gravedad; Intromisión: es cuando un poder interfiere en los asuntos del otro cuando no le corresponde, es la invasión más leve; Dependencia: es cuando un poder impide que otro tome decisiones de forma autónoma; Subordinación: es la invasión más grave y no solo implica dependencia, sino que el subordinado no puede actuar sin consideración del subordinador. Para algunos expertos, los tres poderes del Estado son más bien funciones del mismo, pero para muchos, en la práctica, solo tiene dos funciones, creación y aplicación de leyes y en vez de tener la misma importancia, están supra y subordinadas , siendo los peldaños más altos el Ejecutivo y en especial el Legislativo, ya que se considera que al Legislativo crear las leyes, los otros dos son reservas que sirven para aplicar dichas leyes y crear normas muy inferiores a las creadas por el Legislativo. Algunos aceptan el hecho de que es difícil diferenciar las funciones del Judicial y el Legislativo, pero cuando el Judicial impone una sentencia, es decir, crea una ‘’norma’’, se puede considerar como una ley, pero sin generalizar, es decir, se aplica en el momento a quien fue contrario a la ley y es posible que esa ‘’nueva ley’’ no se vuelva a aplicar, estas nuevas normas sustentan el principio de que al aplicar el derecho, se crea. Algunas de estas normas se pueden generalizar para casos que lo requieran, pero se deben encontrar de acuerdo con el derecho existente, así que no se puede trazar una diferencia tan notable con el Legislativo. Los jueces no son autómatas del Estado ni de la legislación, ya que estos pueden tener como limites para sentenciar su conciencia y su pensamiento lógico, situación que quienes idearon el derecho trataron de evitar, esto reafirma la independencia de los mismos, pero también del poder Judicial en relación al Legislativo y al Ejecutivo. Esta independencia da paso a la creatividad judicial que no exactamente burla la ley sino que la complementa, situación que para muchos sigue siendo tema de debate.
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La División De Los Poderes y La Función Jurisdiccional.
Nombre: Glorimar Ureña Núñez
Número: 29
Curso: 3roc
Desde el principio de la división de los poderes, se ha luchado para que estos prevalezcan, ya que son de suma importancia. Los impulsadores del principio tenían como tarea evitar la concentración del poder a contra de los individuos. Cabe mencionar que el material sobre el principio de la división de los poderes, hizo mucha referencia a México, país conocido por su modelo político. La división clásica de los poderes, ya conocida, es de legislativo, ejecutivo y judicial que tienen como función la producción de normas jurídicas, de la ejecución y de solución. Lo mencionado anterior tiene que ver mucho con el pensamiento de Aristóteles, propuesto por John Locke y proyectado por Carlos Luis de Secondant, Barón de Montesquieu. La división de los poderes, se compone de un criterio formal, a partir el cual lo obtiene el carácter legislativo, administrativo o jurisdiccional a determinado acto estatal que es el órgano que precisamente lo emite.
En consecuencia, son más que claras las facultades constitucionales que son fijadas a los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales, y si lo vemos de una forma conservadora el órgano legislativo tiene como responsabilidad crear las leyes, el órgano ejecutivo asignar y efectuar dichas leyes y el órgano judicial solucionar las violaciones jurídicas que ocurran de dichas leyes. En comparación con México vemos que estos no tienen una firme y disciplinada división de poderes, es más una conforme y organizada coordinación entre ellos mismos para realizar estupendamente los fines del Estado en los cuales la justicia y la libertad de la persona ocupan una parte esencial de este. La división de carácter temporal se refiere a un tiempo establecido y rotatorio en el ejercicio del poder, es decir, que los cargos públicos están fijos a un tiempo determinado. Podemos tomar por ejemplo el presidente de México, la duración del cargo de este es de seis años sin posibilidad de reelección, la de los diputados de tres años y la de los ministros de la Suprema Corte de Justicia De La Nación es de quince años. La división de los poderes que se encuentra en la Constitución Federal no es muy rígida o severa, ya que esta admite excepciones que se encuentran escritas en la misma Carta Magna, por la cual el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y el Poder Judicial ejercen diferentes tareas que corresponden a atribuciones de otro poder.
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Nombre: Laura Marcelle Número: 4 Curso: 3roC
La División de los Poderes
El principio de la división de los poderes no es observado inflexiblemente, ya que lo más importante en este no es la exclusividad ni la asignación estricta de cada poder, más bien, la limitación del mismo.
La razón principal de esta división viene siendo impedir la concentración del poder en una sola persona, es decir, acabar con las monarquías absolutas.
Cabe destacar que si el Poder Judicial no es separado del Poder Ejecutivo, el juez tendría fuerza de opresor, asimismo, si este no es separado del poder Legislativo, se podría disponer caprichosamente de las vida de los ciudadanos.
Montesquieu señala, respecto al Poder Judicial, que este es casi nulo, porque su labor es pronunciar las palabras que dicta la ley, y las personas que se encargan de este poder no pueden atenuar la fuerza de la ley.
Si lo comprimimos a lo más básico, tenemos que el Poder Legislativo se encarga de hacer las leyes, el Poder Ejecutivo las aplica y al Poder Judicial le toca la labor de solucionar los problemas jurídicos que se planteen en base a dichas leyes.
Bien dicho esto, no existe una división absoluta que permita distinguir de una manera precisa la labor de cada uno de los poderes, ya que teoréticamente sus actos tienen una naturaleza que conlleva a competir en ciertos grados con la función del los otros dos.
Para terminar señalo que sabiendo que no hay una división absoluta de los poderes, se puede ver que en la Constitución se señalas casos en los que unos ejercen funciones que pertenecen a los otros, lo cual es más común en el caso del Poder Ejecutivo.
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Nombre: Jose Manuel Roperto Brens #26 3roC
Civica
División de los poderes
Los poderes se dividen en: Legislativo (el que crea las leyes), Ejecutivo (es el que ejecuta las leyes) y judicial (es el que hace que se aplique la ley).
Los poderes están divididos para mantener un equilibrio y no se concentren en una sola persona como en la monarquía absoluta. Una persona no debe tener dos o más poderes porque esto causaría una monarquía y esa persona podría si tuviese el poder legislativo y ejecutivo podría hacer leyes tiránicas y también ejecutarlas tiránicamente ellos mismos. Solo en casos extremos como en casos de estado de emergencia, el ejecutivo puede estar facultado para legislar pero esto no significa que sus actividades estén libres de todo control.
La división de los poderes surgió de los pensamientos de Aristoteles, John Locke, Carlos Luis de Secondant, Barón de Monstequieu.
Monstequieu declaro que el poder legislativo se encontraba sobre los tribunales ordinarios y que el poder de juzgar es casi nulo.
Esto de la división de los poderes se encuentra actualmente en crisis por el hecho de que el poder ejecutivo se encuentra por encima de los demás poderes en muchos países, lo que ha desarrollado la figura del presidencialismo. El presidencialismo fue desarrollado en nuestro país a partir de las elecciones realizadas en junio de 1997.
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Omar Elías Fonerín Mora. #8.
Informe sobre la division de los poderes del estado.
El PODER EJECUTIVO.
Según lo establece la Constitución de la República, el poder ejecutivo tiene que ser ejercido por el presidente de la República, quien es elegido cada cuatro años por voto directo en elecciones libres.
La misión principal del Poder Ejecutivo es poner en funcionamiento todas las leyes que emanan del poder legislativo. Es el promulga las leyes.
EL PODER LEGISLATIVO.
El poder legislativo tiene como función legislar, es decir, hacer las leyes que regiran toda la nacion. Este poder del estado esta formado por la camara de dipotados y el senado.
Los ciudadanos que ocupan esta posicion (Senadores y Diputados) son elegidos mediante el voto directo en elecciones nacionales celebradas cada cuatro años. Ellos tienen que ser postulados por sus respectivos partidos políticos, quienes deberan presentar ante la Junta Central Electoral un candidato a senado por cada provincia y uno por el distrito nacional; y para diputado uno por cada cincuenta mil habitantes o fracción de mas de 25mil, sin que en ningún caso sean menos de dos por cada provincia.
Cuando se presenta alguna vacante de diputado o senador, la cámara correspondiente tiene que proceder a escoger el sustituto de una terna que presentara el organismo superior del partido que lo postuló.
El PODER JUDICIAL
El Poder del Estado que tiene la responsabilidad de aplicar las leyes (hacerlas cumplir) es el poder judicial. Este poder se ejerce por la Suprema Corte de Justicia, y está compuesto también por las Cortes de Apelación, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Instrucción y Juzgados de Paz. Además, forman parte de esta estructura los tribunales especiales como el Tribunal de Tierra, Tribunal de niños, niñas y adolescentes, y la Cámara de Cuentas. Todos éstos tienen a su cargo administrar la justicia de nuestro país.
Los funcionarios que están al frente de los diferentes tribunales con los jueces. Estos no son elegidos por el pueblo, como sucede conos demás poderes del estado, sino que su designación la hace el Consejo Nacional de la Magistratura. Así lo establece la Constitución.
Al igual que los demás poderes del Estado, los funcionarios que ocupen una posición en el Poder Judicial no podrán desempeñar ninguna otra función con excepción de la docencia.
Dentro del Pode Judicial, la Suprema Corte de Justicia es el tribunal con mayor jerarquía.
Mar Ureña- Mensajes : 2
Fecha de inscripción : 20/01/2012
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