Congreso De La Rep.Dom
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Congreso
De la Rep.Dom
El congreso dominicano surgió con la fundación del estado y la republica. Nuestra primera constitución, aprobada el 6 de noviembre de 1844, en san Cristóbal, creo en el capitulo II del titulo IV, de los artículos 46 al 94, al poder legislativo, integrado por dos órganos, el tribunado y el consejo conservador.
La división en dos cámaras del primer congreso dominicano es una influencia de la constitución de Estados Unidos De Norteamérica, que estableció un senado y una cámara de representantes. El congreso de hoy y el tribunado a la cámara de diputados. En la primera reforma de la constitución, en febrero de 1854, se adoptaron los mismos nombres que en Estados Unidos. En la segunda reforma de la constitución de diciembre de 1854, el congreso fue reducido a un solo órgano, que se denomino el senado consultor.
En las reformas constitucionales de 1858 y l 1865, el congreso volvió a ser de dos cámaras, pero en la reforma de 1866 se creo un solo órgano de diputados. De 1866 a 1878, el congreso fue un solo órgano, fecha a partir de la cual y hasta nuestros días, ha primado un congreso dividido en dos cámaras, cuyos integrantes han sido elegidos por provincias, con el requisitos de residir en ellas, aunque representan a toda la nación.
Las atribuciones del congreso están contenidas en el artículo 37 de la constitución de 1966, que no fueron modificadas en las reformas de 1994 y 2001.
De la Rep.Dom
El congreso dominicano surgió con la fundación del estado y la republica. Nuestra primera constitución, aprobada el 6 de noviembre de 1844, en san Cristóbal, creo en el capitulo II del titulo IV, de los artículos 46 al 94, al poder legislativo, integrado por dos órganos, el tribunado y el consejo conservador.
La división en dos cámaras del primer congreso dominicano es una influencia de la constitución de Estados Unidos De Norteamérica, que estableció un senado y una cámara de representantes. El congreso de hoy y el tribunado a la cámara de diputados. En la primera reforma de la constitución, en febrero de 1854, se adoptaron los mismos nombres que en Estados Unidos. En la segunda reforma de la constitución de diciembre de 1854, el congreso fue reducido a un solo órgano, que se denomino el senado consultor.
En las reformas constitucionales de 1858 y l 1865, el congreso volvió a ser de dos cámaras, pero en la reforma de 1866 se creo un solo órgano de diputados. De 1866 a 1878, el congreso fue un solo órgano, fecha a partir de la cual y hasta nuestros días, ha primado un congreso dividido en dos cámaras, cuyos integrantes han sido elegidos por provincias, con el requisitos de residir en ellas, aunque representan a toda la nación.
Las atribuciones del congreso están contenidas en el artículo 37 de la constitución de 1966, que no fueron modificadas en las reformas de 1994 y 2001.
kristel- Invitado
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