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Informe acerca de la division de poderes y la funcion jurisdiccional

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Mensaje  Dacely L Dom Ene 22, 2012 7:46 pm

Laura Marie De Soto González #9 3ro A.
La división de poderes y la función jurisdiccional


Los miembros legislativo, ejecutivo y judicial realizan las funciones de produccion de normas legales, de ejecucion de estas normas, y de soluciones de argumentos; esta idea se presento en el pensamiento de Aristoteles, ideada por John Locke, y delineada precisamente por Carlos De Secondant, Baron de Montesquieu. Cada uno de ellos pretendia la misma idea en el momento, pero se diferenciaban pensamientos por la finalidad y la razon por la que apoyaban la division de los poderes.

La division de poderes ha estado presente en todos los documentos constitucionales, hayan o no estado en vigor, se podria mencionar: La constituciones de Cadiz (1812), La Constitucion de Apatzingan (1814), La Constitucion de 1824)…

El principio de division de poderes no es absoluta y tiene numerosas excepciones, pues no siempre el Legislativo legisla, ni el Ejecutivo ejecuta, ni el Judicial juzga. La misma constitución senala casos en que unos ejercen funciones que pertenecen a otros.

Desde el punto de vista de Hans Kelsen, el estado es identificado con el orden lícito, y este es un sistema de normas jurídicas unidas por relaciones de sometimiento. Kelsen divide las funciones del estados en dos, en la creación de normas juridicas y la aplicación de estas.

Respecto con el pensamiento habitual de la division de los poderes, son tres las funciones que posee el estado, cabe destacarlas, legislación, administración y jurisdicción; en cambio, desde el punto de vista del pensamiento o teoria general se reduce a la creación y aplicación de normas juridicas.

Todo acto de aplicación de una norma es a su vez creación nomativa,, es decir que la funcion judicial de aplicación del derecho es una actividad creativa.

Los problemas coherentes con la creatividad judicial no se concentran exclusivamente en saber si esta existe o no, hay otras cuestiones capitales, como el alcance de dicha creatividad, lo cual este lleva al analisis de la relacion entre el juez y la ley.

Desde la Revolucion Francesa, se considero al juez como un sujeto manejable de la ley y su funcion se reducía en la formulación de deducciones a imitación de un logico matematico.

Cuando se piensa de la ley como la partida primordial del derecho, la vinculación del juez a esta es precisa y se intenta dejar poco margen a la creatividad judicial, sin embargo, cuando la legislación es considerada una fuente mas, no es la unica ni la primordial.



Dacely Lara Camilo #17 3roA
La división de los poder
es y la función jurisdiccional[/b]

La teoría de la separación de poderes, se trata de una teoría propia del Estado moderno, que fue construida por los filósofos de la ilustración con la intención de limitar el poder del gobernante, bajo la suposición de que el poder por naturaleza tiende a desbordarse y por esto se requiere ponerle control para que no lesione los derechos de los individuos. El máximo exponente de dicho principio es Montesquieu, quien a partir de los aportes de John Locke logró construir ese modelo de distribución del poder político, de modo tal que existan órganos especializados para el cumplimiento de las tres principales funciones del Estado: Legislar, Juzgar, Administrar, y a la vez se ejerza por ellos un control reciproco.

En nuestro país el principio de división de poderes también se encuentra consagrado en las constituciones locales.
Lo que determina las funciones que son asignadas o determinadas a cada órgano del estado es el tipo de actos que predominan.

Las funciones del Estado son los medios o formas diversas que adopta el derecho para realizar los fines del Estado

a. La función legislativa, que es la función encaminada a establecer las normas jurídicas generales.
b. La función administrativa, que es la función encaminada a regular la actividad concreta y tutelar del Estado, bajo el orden jurídico
c. La función jurisdiccional, que es la actividad del Estado encaminada a resolver las controversias, estatuir o declarar el derecho.

La función jurisdiccional desde el punto de vista formal alude a la organización constitucional que asigna la tarea de ejercer dicha función al Poder Judicial del Estado, fundamentalmente para preservar el derecho.

Es importante resaltar que para caracterizar a la función jurisdiccional es necesario también considerar el criterio material y detenernos en los elementos propios, lógicos o naturales del acto jurisdiccional.

La finalidad del acto jurisdiccional es declarar imparcialmente el derecho en los casos de conflictos que son de su competencia. En todo acto jurisdiccional se está en presencia de un conflicto de intereses que amerita la intervención judicial para mantener el derecho o la naturaleza del derecho conflictivo.

Se tiene que el acto jurisdiccional es imparcial, hace cierto y establece el derecho dudoso o incierto que se
ha planteado al juez.



Caroline Maldonado #18 3roA
La división de los poderes y la función jur
isdiccional

No hay libertad si el poder de juzgar no esta bien delindado del poder legislativo y del poder ejecutivo.

Respecto al poder judicial el baron de Montesquieu no solo postulo su separacion del resto de los poderes, si no k declaro que el legislativo se encontraba sobre los tribunales ordinarios y que de los tres poderes el de juzgar es casi nulo.

No podan reunirse mas de estos poderes en una sola persona o corporacion, ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarios al ejecutivo de la union conforme a lo dispuesto en el articulo 29.

La doctrina a senalado de manera insistente el abusos de estas facultades extraordinarias por parte del ejecuivo, sobre todo en las primeras decadas después de promulgada la constitución.

En nuestro pais, el principio de division de poderes tambien se encuentra consagrado en las constituciones locales.

No obstante la presencia indiscutible del principio de division de poderes en los documentos constitucionales contemporaneos.

De lo expuesto hasta ahora resalta la enorme complejidad que en nuestros tiempos ha adquirido la division de poderes, y la dificultad de cotar con ella de una manera precisa.

La organización politica basada en la division de poderes es, conforme a la constitución vigente la esencia de nuestro sistema de gobierno.

En la subordinación el poder subordinante no permite al subordinado un curso de accion distinto al que prescribe.

La doctrina aborda por lo regular el tema de la funcion jurisdiccional, cosiderando esta actividad dentro del contexto del estado, o como parte de las actividades desempenadas por el mismo.

El hecho de considerar como producto del estado la funcion juridiccional, esto es, la exixtencia de determinados organos encargados de la solucion de las controversias jurídicamente relevantes, no significa que desconozcamos, con anterioridad a la existencia del propio estado, la presencia de procedimientos de solucion de controversias.

Los organos del estado son creados por normas juridicas que determinan los alcances de su funcion y, en cierto sentido, tambien el contenido de las normas que crean al aplicar el derecho.





Ana Rivas Molina #25 3roA
División de los poderes y la función jurisdiccional


Este documento nos habla sobre la separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, los poderes ha sido uno de los bastiones de constitucionalismo contemporáneo, desde entonces también han luchado de manera constante para que este prevalezca.

El poder legislativo y judicial se reúnen en la misma persona, o hay libertad, falta de confianza, por qué puede temerse qué la monarca o el senado hagan las leyes tiránicas y as ejecuten ellos mismo tiránicamente.

El documento dice qué no hay libertad sin el poder de juzgar no están bien deslindado del poder legislativo y del poder ejecutivo .si no esta separado del poder legislativo, se poda disponer arbitrariamente de la vida de los ciudadanos; como qué el juez seria legislador. Si no están separados del poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor.

El principio de los poderes ha estado presente en todos los documentos constitucionales, de qué ha dado cuenta a historia de nuestro país.

El supremo poder de a federación se divide, para su ejercicio, en ejecutivo, legislativo y judicial.

La división tradicional de poderes, de carácter tripartito horizontal, atiende criterio forma, a partir de cada o qué otorga e carácter legislativo, administrativo y judicial a determinado acto es precisamente e órgano qué o emite.

Lo qué determina calificativo que se asigna a cada o de los órganos de estado es e tipo de actos que rechaza preponderadamente.

La división de los poderes es absoluta pues la misma constitución sea en casos que ejerce en fusiones qué pertenece a los otros, pero estas fusiones tienen en carácter netamente.




Kristel Alexis #02 [/center] 3roA
La División de los poderes


El estado no esta concentrado en un solo poder y aquí se apoya la división de lo poderes, y es muy importante esto ya que si no existiera la división de los poderes estaríamos hablando de una dictadura., los grandes pensadores pondré de ejemplo a Montesquieu, a mediados del XVIII Montesquieu publicaba "El espíritu de las leyes", una obra llamada a jugar un papel fundamental en la defensa de la libertad política.

Montesquieu propuso que era necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes que estos son el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial, para que mediante unos arreglos de las características el poder se autocontrole, a fin de evitar la tiranía.

Cada poder tiene una función sobre un estado determinado:

.-Poder legislativo: Su función específica es la aprobación de las leyes y, generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo.

.- Poder ejecutivo: su función es hacer cumplir las leyes y que suele ejercer el gobierno o el propio jefe del Estado.

.-Poder judicial: es el encargado de administrar justicia en la sociedad , en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales.

La Jurisdicción significa: decir el Derecho y alude a la función que asume el Estado a través de los jueces y tribunales de administrar la justicia, aplicando el Derecho a los casos concretos que se les presentan. En este sentido se habla también de función jurisdiccional y corresponde a los juzgados y tribunales determinados por las leyes.

Los poderes del estado abarca muchas cosas que una sola pagina no podría abarcar, ya que es u
n tema amplio y muy im[/font]portante para hoy en día.[/justify]

Dacely L
Invitado


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