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el poder legislativo en la Rep.Dom

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Mensaje  AnaRivas Vie Ene 27, 2012 7:38 pm

Poder legislativo
Se denomina poder legislativo a una de las tres facultades y funciones primordiales del estado (junto con el poder ejecutivo y el judicial), que consiste en la aprobación de normas con rango de ley. Es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado.
El poder legislativo esta estructurado: Se compone de un Senado y una Cámara de Diputados, cuyos miembros son elegidos por voto directo. Ambas Cámaras forman el Congreso de la República (Art. 76).
Las vacantes dejada por el senado se llenan: la Cámara correspondiente escoge el sustituto de una terna que le presentará el Partido que lo postuló (Art. 77).
Los senadores y los diputaos se eligen igual que el Presidente de la República, los legisladores son electos por un período de cuatro años (Art. 78).
Se requieren para este unos requisitos:
a. Ser dominicano en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
b. Haber cumplido veinticinco años de edad.
c. Ser nativo de la circunscripción territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos.
Las atribuciones exclusivas del senado son (Art. 80):
a. Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra las y los funcionarios públicos;
b. Aprobar o no los nombramientos de embajadores y jefes de misiones permanentes acreditados en el exterior que le someta el Presidente de la República;
c. Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas;
d. Elegir los miembros de la Junta Central Electoral;
e. Elegir al Defensor del Pueblo;
f. Autorizar, previa solicitud del Presidente de la República, en ausencia de convenio que lo permita, la presencia de tropas extranjeras en ejercicios militares en el territorio de la República;
g. Aprobar o desaprobar el envío al extranjero de tropas en misiones de paz, autorizadas por organismos internacionales.
La Asamblea Nacional es la reunión conjunta del Senado y la Cámara de Diputados (Art. 117).
Las cámaras se reúnen Ordinariamente se reúnen el 27 de febrero y el 16 de agosto de cada año, y extraordinariamente por convocatoria del Poder Ejecutivo (Art. 89).

AnaRivas

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Fecha de inscripción : 27/01/2012

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